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mayo  1, 2024

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Retiro Transitorio por Invalidez. Exigencia. Declaración Jurada de Salud

Por Natalia Pagotto


“El fallo que da lugar al presente ensayo, otorga el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez al actor, toda vez que considera que la falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud al momento de inscribirse al régimen autónomo, no puede ser óbice para la obtención del beneficio. Es de destacar dicho proveído toda vez que, es requisito indispensable para la obtención de un beneficio por invalidez, haber constatado mediante esta Declaración Jurada que, el estado de salud del afiliado era óptimo. Se realizan varias observaciones por la demandada tales como el tipo de proceso por el que se accedió a la sentencia, a saber, el recurso de amparo y; en lo que hace a la cuestión de fondo se impugna la solicitud del actor fundado en que, más allá de lo “injusto” que pueda resultar dicho requisito, es una norma legal vigente y adecuadamente justificada.”

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Términos mencionados en esta doctrina: beneficio, declaración, jurada, invalidez, transitorio, presente, inscribirse, obtención, normativa.

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